31977D0795

77/795/CEE: Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad

Diario Oficial n° L 334 de 24/12/1977 p. 0029 - 0036
Edición especial griega: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0146
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0084
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0084
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 2 p. 0071
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0071


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 1977

por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad

( 77/795/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia del medio ambiente de 1973 (3) y 1977 (4) preven el establecimiento de un procedimiento de intercambio de informaciones entre las redes de vigilancia y de control de la contaminación ;

Considerando que dicho procedimiento es necesario para determinar los niveles de contaminación de los ríos de la Comunidad y , por consiguiente , para orientar la lucha contra la contaminación y las perturbaciones , la cual forma parte de los objetivos de la Comunidad en lo que se refiere a la mejora de las condiciones de vida y al desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad ; que los poderes de acción específicos necesarios a tal fin no han sido previstos en el Tratado ;

Considerando que este intercambio de informaciones referente a los niveles de contaminación es uno de los elementos que permiten seguir las tendencias a largo plazo y las mejoras resultantes de la aplicación de las regulaciones nacionales y comunitarias en vigor ;

Considerando que el intercambio de informaciones previsto por la presente Decisión debería permitir la comparación más significativa posible de los resultados de las mediciones efectuadas en las estaciones de extracción o de medición ;

Considerando que el intercambio de informaciones previsto por la presente Decisión establece las bases de un sistema de vigilancia de la contaminación de las aguas continentales superficiales a nivel comunitario y que podrá constituir un elemento del sistema global de vigilancia del medio ambiente del programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente ;

Considerando que a fin de alcanzar dichos objetivos es necesario que los Estados miembros transmitan a la Comisión los datos relativos a ciertos parámetros de las aguas continentales superficiales ; que la Comisión elaborará con los mismos un informe de síntesis que comunicará a los Estados miembros ;

Considerando que la lista de estaciones del Anexo I podrá ser modificada convenientemente por la Comisión a petición del Estado miembro afectado , siempre que se cumplan determinados criterios ;

Considerando que el progreso técnico requiere una adaptación rápida de las prescripciones técnicas definidas en el Anexo II de la presente Decisión ; que es conveniente , para facilitar la aplicación de las medidas necesarias a tal fin , prever un procedimiento por el que se establezca una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité para la adaptación al progreso técnico de la presente Decisión ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad .

Artículo 2

1 . Con arreglo a la presente Decisión , se entenderá por estaciones de toma de muestras o de medición , las estaciones que figuran en el Anexo I .

2 . Las informaciones relativas a los parámetros que figuran en la primera columna del Anexo II que serán objeto del intercambio de informaciones , serán :

a ) los resultados de las mediciones efectuadas por las estaciones de toma de muestras o de medición ;

b ) la descripción de los métodos de toma de muestras , de conservación de las muestras y de medición utilizados , así como las frecuencias de muestreo .

Artículo 3

1 . Cada Estado miembro designará un órgano central e informará a la Comisión dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente Decisión .

2 . Las informaciones mencionadas en el párrafo 2 del artículo 2 serán transmitidas a la Comisión por medio del órgano central de cada Estado miembro .

3 . Los datos mencionados en la letra a ) del párrafo 2 del artículo 2 se presentarán según el modo de expresión y con las cifras significativas que se especifican en la segunda y tercera columnas del Anexo II .

4 . La transmisión a la Comisión de las informaciones relativas a un año natural se hará por lo menos cada doce meses .

5 . La Comisión preparará anualmente un informe de síntesis basado en las informaciones mencionadas en el párrafo 2 del artículo 2 . La parte del proyecto de ese informe relativa a las informaciones suministradas por un Estado miembro será transmitida , para su verificación , al órgano central de dicho Estado miembro . Las observaciones eventuales sobre dicho proyecto se incluirán en el informe . La versión final será comunicada a los Estados miembros .

6 . La Comisión evaluará la eficacia del procedimiento de intercambio de informaciones y , en el plazo máximo de tres años a partir de la notificación de la presente Decisión , presentará al Consejo , en su caso , propuestas a fin de mejorar este procedimiento y armonizar , si fuere necesario , los métodos de medición .

Artículo 4

1 . Los Estados miembros transmitirán por medio de los órganos centrales las informaciones mencionadas en el párrafo 2 del artículo 2 , por primera vez dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la presente Decisión .

2 . Las primeras informaciones que serán objeto del intercambio de informaciones serán las disponibles en el transcurso del año natural precedente a la notificación de la presente Decisión .

Artículo 5

1 . La lista del Anexo I podrá ser modificada por la Comisión a petición del Estado miembro interesado .

2 . La Comisión procederá a realizar dicha modificación cuando se haya asegurado de que se cumplen los criterios siguientes :

- la lista de las estaciones de toma de muestras o de medición será , en lo que respecta a cada Estado miembro , suficientemente representativa respecto de los objetivos de la presente Decisión ,

- las estaciones estarán situadas en puntos representativos de las condiciones del medio acuático circundante y no estarán bajo la influencia directa e inmediata de un foco de contaminación ,

- serán aptas para medir periódicamente los parámetros del Anexo II ,

- estarán situadas en general a una distancia máxima de 100 km entre sí , en los ríos principales , con exclusión de los afluentes ,

- estarán situadas aguas arriba de las confluencias y no estarán sometidas a las mareas .

3 . La Comisión informará al Consejo sobre las modificaciones aceptadas .

4 . La Comisión someterá a la decisión del Consejo las solicitudes de modificación que no haya podido aceptar .

Artículo 6

Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico la lista de parámetros , su modo de expresión y sus cifras significativas especificados en el Anexo II , serán aprobadas de conformidad con el procedimiento del artículo 8 , siempre que los añadidos a la lista sólo incluyan parámetros que sean objeto de la legislación comunitaria y sobre los que se disponga de datos en todas las estaciones de toma de muestras o de medición de los Estados miembros . Las modificaciones en el modo de expresión y en las cifras significativas no implicarán modificaciones en los métodos de medición utilizados por los Estados miembros en las distintas estaciones del Anexo I .

Artículo 7

1 . Se crea un Comité para la adaptación al progreso técnico de la presente Decisión , denominado en lo sucesivo « Comité » , que estará compuesto de representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión .

2 . El Comité establecerá su reglamento interno .

Artículo 8

1 . En caso de que se recurra al procedimiento que se define en el presente artículo , el presidente someterá el asunto al Comité , por iniciativa propia o a instancia del representante de un Estado miembro .

2 . El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deberán adoptarse . El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia que revista el asunto de que se trate . Se pronunciará por mayoría de cuarenta y un votos ; los votos de los Estados miembros se someterán a la ponderación prevista en el párrafo 2 del artículo 148 del Tratado . El presidente no participará en la votación .

3 . a ) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes con el dictamen del Comité .

b ) Cuando las medidas previstas no sean conformes con el dictamen del Comité , o si no se hubiere recibido dictamen , la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deberán adoptarse . El Consejo decidirá por mayoría cualificada .

c ) Si transcurrido un plazo de tres meses a partir de la presentación del asunto al Consejo , éste no se hubiere pronunciado , las medidas propuestas serán adoptadas por la Comisión .

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 12 de Diciembre de 1977 .

Por el Consejo

El Presidente

L. DHOORE

(1) DO n º C 178 de 2 . 8 . 1976 , p. 48 .

(2) DO n º C 285 de 2 . 12 . 1976 , p. 10 .

(3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 3 .

(4) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 3 .

ANEXO I

LISTA DE ESTACIONES DE TOMA DE MUESTRAS O DE MEDICIÓN QUE PARTICIPAN EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

Maxau 362,3 km después del puente del Rin en Constanza * Rin *

Maguncia 498,5 km después del puente del Rin en Constanza * Rin *

Coblenza/Braubach 590,3 km después del puente del Rin en Coblenza * Rin *

Palzem 230,3 km antes de la confluencia con el Rin * Mosela *

Coblenza/Mosela 2 km antes de la confluencia con el Rin * Mosela *

Kleve/Bimmen 864,95 km después del puente del Rin en Constanza , a la salida de la República Federal de Alemania * Rin *

Gosh 21,4 km antes de la confluencia con el Mosa * Niers *

Herbrum 284,9 km de distancia a partir de la fuente ( Kanal-km 212,04 ) * Ems *

Hemeln 11 km después de la confluencia del Werra con el Fulda * Weser *

Intschede 329,7 km después de la confluencia del Werra con el Fulda * Weser *

Geesthacht 113 km después de entrar en la República Federal de Alemania ( Elba-km 584,5 ) * Elba *

Jochenstein 2 203 km antes de la desembocadura del Danubio * Danubio *

BÉLGICA

Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

Warneton río abajo de la confluencia con el Deule * Lys *

Leers-Norte al entrar en Bélgica * Espierre *

Doel al salir de Bélgica * Escalda *

Bléharies al entrar en Bélgica * Escalda *

Erquelinnes al entrar en Bélgica * Sambre *

Heer-Agimont al entrar en Bélgica * Mosa *

Lanaye-Ternaaien al salir de Bélgica * Mosa *

Martelange al salir de Bélgica * Sûre *

Zelzate al salir de Bélgica * Canal Gante-Terneuzen *

DINAMARCA

Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

Naaby estación n º 57.12 * Susaa *

Nr Broby estación n º 45.01 * OdenseAA *

Tvilum bro estación n º 21.01 * Gudenaa *

Ahlergaard estación n º 25.05 * SkjernAA *

FRANCIA

Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

Méry antes de la confluencia con el Aube ( St 6 000 ) * Sena *

Montereau antes de la confluencia con el Yonne ( St 14 000 ) * Sena *

Melun ( St 47 000 ) * Sena *

París puente de Tolbiac ( St 81 000 ) * Sena *

Saint-Rambert puente de Andrezieux , río abajo de Saint-Rambert ( St 9 000 ) * Loira *

Roanne puente de Villecrest , río arriba de Roanne ( St 13 000 ) * Loira *

Orleans río abajo de Orleans ( St 51 000 ) * Loira *

Nantes río arriba de Nantes ( St 137 000 ) * Loira *

Toulouse río abajo de Toulouse ( St 161 000 ) * Garona *

Lamagistère después de la confluencia con el Aveyron ( St 117 000 ) * Garona *

Couthures en las cercanías de Couthures , río abajo de la confluencia con el Avance ( St 81 000 ) * Garona *

Auxonne en el puente de Francia ( St 11 000 ) * Saona *

Mulatière antes de la confluencia con el Ródano ( St 59 000 ) * Saona *

Pont-Carnot río abajo del lago Leman , río arriba del embalse de Genissiat ( St 67 000 ) * Ródano *

Lyon antes de la confluencia con el Saône en el puente Poincaré ( St 98 000 ) * Ródano *

Saint-Vallier antes de la confluencia con el Isère ( St 104 000 ) * Ródano *

IRLANDA

Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

Slane Bridge aproximadamente 12 km río abajo de Navan ( N 96 74 ) * Boyne *

Corofin Bridge aproximadamente 19 km río abajo de Tuam ( M 42 43 ) * Clare *

Graiguenamanagh Bridge aproximadamente 29 km río abajo de Muine Bheag ( Bagenalstown ) ( S 71 44 ) * Barrow *

Killavullen Bridge aproximadamente 13 km río abajo de Mallow ( W 65 99 ) * Blachwater ( Munster ) *

ITALIA

Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

Ponte d'Adige 308 km antes de la desembocadura * Adige *

Trento 253 km antes de la desembocadura * Adige *

Badia Polesine 66 km antes de la desembocadura * Adige *

Meirano 591 km antes de la desembocadura * Po *

Cremona 281 km antes de la desembocadura * Po *

Boretto 216 km antes de la desembocadura * Po *

Borgo Forte 184 km antes de la desembocadura * Po *

Pontelagoscuro 91 km antes de la desembocadura * Po *

Ponte degli Albergi 38 km antes de la desembocadura * Metauro *

Subbiano 178 km antes de la desembocadura * Arno *

Nave di Rosano 120 km antes de la desembocadura * Arno *

Capraia 70 km antes de la desembocadura * Arno *

San Giovani alla Vena 37 km antes de la desembocadura * Arno *

Ponte Felcino 300 km antes de la desembocadura * Tíber *

Ponte Nuovo 273 km antes de la desembocadura * Tíber *

Roma 43 km antes de la desembocadura * Tíber *

GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

Wasserbillig Antes de la confluencia con el Mosela * Sûre *

PAÍSES BAJOS

Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

Lobith al entrar en los Países Bajos * Rin superior *

Kampen 133 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Ijssel *

Gorinchem 93,5 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Merwede Superior *

Vreeswijk 89 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Lek *

OM 42 Puttershoek , 120 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Oude Maas *

NM 34 cerca de la isla de Brienenoord , 134 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Nieuwe Maas *

PAÍSES BAJOS

Estaciones de toma muestras o de medición * Lista de los ríos *

Eijsden 4,5 km después de la entrada del Mosa en los Países Bajos * Mosa *

Lith 201 km después de la entrada del Mosa en los Países Bajos * Mosa *

Keizersveer 248 km después de la entrada del Mosa en los Países Bajos * Bergse Maas *

H 9 Haringvlietbrug ( puente de Haringvliet ) * Haringvliet *

H 12 cerca de Haringvlietdam * Haringvliet *

IJ 17 en la desembocadura del Keteldiep , 143 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Keteldiep *

IJ 23 en el centro del Lago Ijssel * Lago Ijssel *

REINO UNIDO

Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

Chollerford 6 km río arriba de su confluencia ( NY 919 706 ) * North Tyne *

Warden Bridge 800 m río arriba de su confluencia ( NY 910 660 ) * South Tyne *

Wylam Bridge río arriba , inmediatamente después del límite de las mareas ( NZ 119 645 ) * Tyne *

Derwenthaugh 1,3 km río arriba del límite de las mareas ( NZ 187 607 ) * Derwent *

Whitford Bridge 3 km río arriba del límite de las mareas ( SY 262 953 ) * Axe *

Tregony Gauging Station 6 km río arriba del límite de las mareas ( SW 921 445 ) * Fal *

Devoran Bridge río arriba , inmediatamente después del límite de las mareas ( SW 791 394 ) * Carnon *

Forge Weir Halton 1,5 km río arriba del límite de las mareas ( SD 574 648 ) * Lune *

St. Michael's Weir río arriba , inmediatamente después del límite de las mareas ( SD 462 411 ) * Wyre *

Samlesbury 1,5 km río arriba del límite de las mareas ( SD 589 304 ) * Ribble *

Teddington Weir ( TQ 171 714 ) * Támesis *

Chetwynd ( SK 187 138 ) * Tame *

Nottingham ( SK 581 383 ) * Trent *

Yoxall ( SK 131 177 ) * Trent *

Fochabers 4 km río arriba del límite de las mareas ( NG 341 596 ) * Spey *

Craigiehall 3 km río arriba del límite de las mareas ( NT 165 752 ) * Almond *

Renton Footbridge Río arriba , inmediatamente después del límite de las mareas ( NS 389 783 ) * Leven *

ANEXO II

PARÁMETROS QUE SON OBJETO DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES

Modos de expresión y cifras significativas para los datos relativos a los parámetros

Parámetros * Modo de expresión * Cifras significativas *

* * antes de la coma * después de la coma *

Físicos * caudal (1) ( en el momento de la extracción ) * m³/s * xxxx * xx *

* temperatura * ° C * xx * x *

* pH * pH * xx * x *

* conductividad a 20 ° C * µS cm-1 * ( < 100 ) xx * *

* * * ( * 100 ) xxx * *

Químicos * cloruros * mg/l Cl * ( < 100 ) xx * *

* * * ( * 100 ) xxx * *

* nitratos * mg/l NO * xxx * xx *

* amonio * mg/l NH4 * xxx * xx *

* oxígeno disuelto * mg/l O2 * xx * x *

* DBO5 * mg/l O2 * xxx * x *

* DQO * mg/l O2 * xxx * x *

* fósforo total * mg/l P * xx * xx *

* substancias tensoactivas que reaccionan con el azul de metileno * equivalente mg/l lauril sulfato de Na * xx * xx *

* cadmio total * mg/l Cd * x * xxx *

* mercurio * mg/l Hg * x * xxx *

microbiológicos * coliformes fecales * / 100 ml * xxxxxx * *

* coliformes totales (2) * / 100 ml * xxxxxx * *

* estreptococos fecales (2) * / 100 ml * xxxxxx * *

* salmonelas (2) * / 1 l * x * *

(1) Deberá indicarse la fecha de la toma de muestra .

(2) Los datos relativos a este parámetro serán objeto del intercambio de informaciones cuando se haya medido .