7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/131 |
Artículo 185
(antiguo artículo 169 TCE)
En la ejecución del programa marco plurianual, la Unión podrá prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, una participación en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas.