11997E005

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Primera parte: Principios - Artículo 5 - Artículo 3 B - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0182 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0009 - Versión consolidada


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Artículo 5

La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna.

En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario.

Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado.